Los cupos de la convocatoria

La convocatoria de 2027 reserva 234 plazas para personas con discapacidad y 23 para aspirantes sin autorización de residencia. Son dos cifras muy distintas y se confunden a menudo.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Convocatoria publicada. La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026) aprueba la oferta y convoca las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada para 2027: 2.341 plazas de Enfermería, ejercicio el sábado 23 de enero de 2027 —llamamiento a las 13:00 y comienzo a las 14:00, una hora antes en Canarias— y plazo de solicitudes del 1 al 14 de septiembre de 2026. La tasa de Enfermería es de 23,33 €, la más baja de la convocatoria. El desglose por especialidad y unidad docente figura en el anexo I. Verifica siempre el BOE antes de tramitar nada.

Datos clave

Plazas de Enfermería2.341
Reserva por discapacidad234, un 10 %
Cupo sin autorización de residencia23, un 0,98 %
Elección de cupoEn la solicitud
Adaptaciones del ejercicioSe piden al solicitar

Las 2.341 plazas de Enfermería de la convocatoria de 2027 no forman un bloque indiferenciado: la orden reserva dos cupos con reglas de acceso propias, y sus cifras se parecen tan poco entre sí que confundirlas es el error más repetido de este tema.

Cómo se reparten

ConceptoPlazas 2027Sobre la oferta
Total de Enfermería2.341100 %
Reserva para personas con discapacidad23410,0 %
Cupo sin autorización de residencia en España230,98 %

Las dos últimas filas no se suman al total: son reservas dentro de las 2.341, no plazas adicionales. Y no son intercambiables: la primera equivale a una de cada diez plazas y la segunda no llega a una de cada cien.

La convocatoria anterior funcionaba igual sobre 2.279 plazas: 228 de reserva por discapacidad y las mismas 23 del otro cupo. La reserva del 10 % crece con la oferta porque es un porcentaje; el segundo cupo sigue clavado en 23 pese a que la oferta subió en 62 plazas.

La reserva por discapacidad

Corresponde al 10 % de la oferta, y quien quiera citar la base de esa reserva debe remitirse a la propia Orden SND/854/2026, que es la que la fija para esta convocatoria. Quien concurre por este cupo lo indica en la solicitud y participa en una lista de adjudicación independiente: el examen es el mismo y la puntuación se calcula igual, pero cambia el conjunto de plazas y el orden en que se eligen.

Se acredita mediante el certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, en el grado y con la vigencia que exija la convocatoria. Conviene además saber que un grado igual o superior al 33 % da derecho a la exención de la tasa.

Las adaptaciones del ejercicio se piden en la solicitud, no después. Las convocatorias prevén adaptaciones de tiempo y de medios cuando resulten necesarias, y hay que solicitarlas al presentar la solicitud, especificando cuál se necesita y aportando el informe que la justifique. Pedirlas con el plazo cerrado deja al tribunal sin margen para organizarlas.
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El cupo sin autorización de residencia

La convocatoria de 2027 fija 23 plazas para aspirantes sin autorización de residencia en España que cumplan los requisitos establecidos. Es el 0,98 % de la oferta: menos de una plaza de cada cien.

Son 23, no 234. Circula con insistencia la cifra de 234 para este cupo, y esta página la publicaba: es un error de factor diez. Las 234 son las plazas de la reserva por discapacidad, que sí equivale al 10 % de la oferta. El texto de la Orden SND/854/2026 es explícito al referirse al otro cupo: 23 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una autorización de residencia en España. Queda corregido.

La confusión se repite porque el número resultante es plausible: los dos cupos aparecen próximos en el articulado de la misma orden, los dos se expresan como una porción de la oferta y uno de ellos sí es un 10 % redondo. Quien traslada ese porcentaje al segundo cupo obtiene 234 y no advierte nada raro.

Quien concurra por esta vía debe prestar especial atención a los plazos y a la documentación exigida, porque suelen depender de trámites externos cuya duración no controla la aspirante. Con 23 plazas en juego, un defecto formal no se compensa con nota.

El 10 % no es un porcentaje de la FSE

La segunda mitad del malentendido es más sutil. El cupo sin autorización de residencia se cita a veces como «el 10 % de las plazas» sin más. Ese 10 % es exclusivo de Medicina. En el resto de titulaciones el cupo ronda el 1 %, y la diferencia no es de matiz.

TitulaciónPlazas 2027Cupo sin autorizaciónProporción
Medicina9.67696810,0 %
Enfermería2.341230,98 %
Farmacia37741,06 %

Cualquier texto que traslade al EIR el porcentaje del MIR multiplica el cupo por diez. La orden es común a las siete titulaciones, pero no fija una proporción común: cada titulación tiene su cifra, y la de Enfermería es 23.

Cómo opera el cupo en la adjudicación

Conviene deshacer otra idea extendida: el cupo sin autorización de residencia no es una lista aparte ni una reserva garantizada. Quienes concurren por él hacen el mismo examen, con el mismo cuestionario y la misma puntuación, y entran en la misma relación única ordenada por número de orden que el resto de aspirantes de Enfermería. Eligen cuando les toca por su posición, no en un turno propio.

Lo que hace el cupo es actuar como tope máximo: por esa vía no pueden adjudicarse más de 23 plazas. La consecuencia práctica es doble. El número de orden sigue siendo lo que decide, porque no hay plazas apartadas esperando; y una vez consumido el tope, no quedan más, aunque sí queden plazas libres.

Un cupo no es una segunda oportunidad. Ni el de discapacidad ni el de autorización de residencia rebajan la exigencia del ejercicio ni alteran la fórmula de la nota —90 % examen y 10 % expediente—. Lo que cambian es el conjunto de plazas sobre el que se aplica tu número de orden. Ver el baremo.

La decisión de cupo

El cupo se elige al presentar la solicitud y condiciona toda la adjudicación posterior. No es una casilla menor: determina sobre qué conjunto de plazas se aplica tu posición.

Si cumples los requisitos para concurrir por reserva, valóralo con calma antes de tramitar, y no en los últimos minutos del plazo, que este año se cierra el 14 de septiembre de 2026. Ver la solicitud.

Lo que fija la orden

El número exacto de plazas de cada cupo, la documentación acreditativa y el procedimiento de solicitud de adaptaciones están ya publicados: los fija la Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026), junto con la distribución por especialidad y unidad docente del anexo I.

Esa es también la fuente a la que hay que remitirse para la reserva del 10 % por discapacidad. Es frecuente ver esa reserva anclada en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias; no hemos podido localizar ahí ese anclaje, y preferimos citar la norma que sí contiene la cifra antes que arrastrar una atribución que no se sostiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas plazas se reservan por discapacidad en el EIR 2027?

234 plazas, el 10 % de las 2.341 ofertadas en Enfermería. Es una reserva dentro del total, no una oferta adicional.

¿Cuántas plazas tiene el cupo sin autorización de residencia en el EIR 2027?

23 plazas, el 0,98 % de las 2.341 de Enfermería. No son 234: esa cifra corresponde a la reserva por discapacidad y confundirlas multiplica el cupo por diez.

¿El cupo sin autorización de residencia garantiza una plaza?

No. Quienes concurren por él hacen el mismo examen, entran en la misma relación ordenada por puntuación y eligen por su número de orden. El cupo actúa como tope máximo de plazas adjudicables por esa vía, no como una reserva garantizada.

¿Se puede concurrir por dos cupos a la vez?

No. El cupo se indica al presentar la solicitud y condiciona toda la adjudicación posterior. No se cambia después.

¿Cuándo se piden las adaptaciones del examen EIR?

Al presentar la solicitud, especificando la adaptación necesaria y aportando el informe que la justifique. No se pueden solicitar una vez cerrado el plazo.

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Fuentes oficiales

Referencias verificables en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.

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Este contenido es exclusivamente procedimental: describe el proceso selectivo, sus plazos y su forma de puntuación. No contiene información clínica, diagnóstica ni terapéutica, ni orientación sobre el ejercicio de la Enfermería.

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